SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), el 5 de junio de 2019 se constituyó en la Sala de Audiencias del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, ya que debía instalarse la audiencia de juicio oral, empero, transcurrió más de una hora de espera y los Jueces Técnicos ahora accionados no la instalaron. Por motivos personalísimos tuvo que ausentarse de la Sala de Audiencias para trasladarse de inmediato al aeropuerto internacional de Viru Viru, y tomar el vuelo programado que tenía para esa fecha, extremo que hizo conocer al Secretario del citado Tribunal quedando su abogada de confianza para justificar su ausencia.
En audiencia de juicio oral instalada el 5 de junio de 2019, los Jueces Técnicos hoy accionados no dejaron que su abogada explique las razones de su ausencia, procediendo a declararla rebelde. En la misma fecha su abogada presentó memorial solicitando la suspensión y el señalamiento de una nueva audiencia y adjuntó sus boletos aéreos, pero no fue considerado por las autoridades judiciales ahora accionadas.
El 7 de junio de 2019 a través de su abogada, solicito se establezca el monto a cancelar para que se levante su declaratoria de rebeldía; no obstante, los Jueces Técnicos hoy accionados manifestaron que su persona no se encontraba a derecho y con carácter previo debía purgar su rebeldía con la suma de Bs1300.- (mil trescientos Bolivianos).
El 12 de junio de 2019, justificando su inasistencia y efectuando una explicación de su impedimento, solicitó a las autoridades judiciales ahora accionadas que se deje sin efecto su rebeldía de acuerdo a lo establecido por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en repuesta dispusieron que esté al decreto de 13 del señalado mes y año. El 14 del citado mes y año, habiendo purgado su rebeldía pidió se dejen sin efecto las medidas impuestas en el Auto 32/2019 de 5 de junio de 2019; empero, mediante decreto de 17 del indicado mes y año le reiteraron nuevamente que esté a derecho y debía comparecer en la Secretaria del referido Tribunal de Sentencia Penal para disponer lo que fuera en derecho. Dejando firmes y subsistentes todas las medidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectos de la comparecencia voluntaria del declarado rebelde en el proceso penal
- el art. 91 del CPP determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real; añadiendo que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza’.
- entonces se puede decir que el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR