SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.2.
II.2. Consta Auto 32/2019 de 5 de junio, pronunciado por Tadea Amanda Alba Barrientos, Ana María Paz Irusta y Wilson Espada Patiño, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionados-, por el que declararon rebelde y contumaz a la ley a -hoy accionante-, al no haber justificado su inasistencia a la audiencia de juicio oral señalada para esa fecha, disponiendo en su contra: a) Se libre mandamiento de aprehensión; b) El Arraigo, debiendo enviarse el correspondiente oficio a la Dirección Departamental de Migración; c) La publicación de edictos de prensa para su búsqueda y aprehensión; d) La conservación de las actuaciones y elementos de prueba, manteniendo la designación del defensor de oficio y el Servicio de Defensa Pública; y, e) Remisión de la copia de esa Resolución y el correspondiente mandamiento de aprehensión al REJAP (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectos de la comparecencia voluntaria del declarado rebelde en el proceso penal
- el art. 91 del CPP determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real; añadiendo que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza’.
- entonces se puede decir que el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR