Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.9.
II.9. Consta memorial presentado el 12 de junio de 2019, por la accionante ante los Jueces Técnicos hoy accionados, por el que justificó su inasistencia a la audiencia de 5 del citado mes y año, y solicitó dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra y la tasación para hacer efectivo el pago de costas por rebeldía (fs. 19 a 21), en consecuencia, el Juez Técnico ahora coaccionado por decreto de 13 de igual mes y año, mencionó que la accionante no se encontraba a derecho, debiendo estar al decreto de 13 del mismo mes y año (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectos de la comparecencia voluntaria del declarado rebelde en el proceso penal
- el art. 91 del CPP determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real; añadiendo que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza’.
- entonces se puede decir que el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR