AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2020-RCA
Fecha: 07-Ago-2020
1)
Refiere que: 1) El Auto impugnado constituye una negación de justicia constitucional, que aplica incorrectamente el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; 2) Toda regla tiene su excepción, por lo que la subsidiariedad reconoce su flexibilización o excepción cuando se trata de medidas o vías de hecho; 3) No se puede supeditar la reparación del derecho vulnerado a un proceso penal o agroambiental, que solo tiene la finalidad de imponer o no una pena o medida de seguridad; 4) No es posible abstraer de la realidad que se atraviesa, por cuanto “…el Juzgado agroambiental no trabajara desde este lunes 1 de julio” (sic), por lo que no se puede hablar de inmediatez y menos de idoneidad en los plazos procesales del procedimiento ordinario, aspecto que debe tomarse en cuenta; y, 5) Ante esta emergencia sanitaria y sumado a las medidas de hecho es incorrecto declinar competencia bajo el principio de subsidiariedad, más aún cuando en varios casos similares se otorgó la tutela; por lo que pide sea revocada la citada Resolución y la problemática sea resuelta en el fondo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- rechazó
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- corresponde modular de manera expresa el precedente contenido en la SCP 0047/2015-S2