AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2020-RCA

Fecha: 07-Ago-2020

rechazó

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución de 23 de junio de 2020, cursante de fs. 26 a 31 vta., por la que “rechazó” la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La Certificación 008/2020 de 2 de marzo, emitida por el Jefe de Urbanismo y Ordenamiento Territorial refirió que el predio de propiedad de la accionante está ubicado en zona rural; b) Los formularios de pago de impuestos dan cuenta que el inmueble se halla en área rural, como también dentro de una comunidad agraria; c) Del Acta Notarial 24/2020 de 15 de junio, y del muestrario fotográfico, se advierte una obra en construcción y que en el lugar existen plantaciones de maizales, denotando una actividad agraria, por lo que tomando en cuenta la modulación realizada en la SCP 0047/2015-S2 de 3 de febrero, que determinó que si bien las vías ordinarias no son los mecanismos idóneos para la protección del derecho a la propiedad y a la posesión, por la gravedad del derecho lesionado, al encontrarse en plena aplicación la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013- se moduló la línea jurisprudencial en función a los predios ubicados en área rural y que cumplan dicha función, en el cual conforme a procedimiento de la referida norma se constituye en la vía idónea y eficaz para la protección de derechos a la propiedad y posesión, ya que por su aplicación debe previamente agotarse la vía agroambiental, donde podrá solicitarse todas las medidas precautorias del caso y no activar directamente la acción de amparo constitucional mediante la excepción al principio de subsidiariedad, al localizarse el predio motivo de protección en área rural; y, d) Bajo el principio de subsidiariedad, se concluye que en el caso en análisis aún no se agotaron todas las instancias en la vía judicial para restablecer el derecho supuestamente lesionado, correspondiendo su rechazo al enmarcarse a lo previsto en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).