Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2020-RCA
Fecha: 07-Ago-2020
II.3. Análisis del caso concreto
Sin embargo, la Jueza de garantías resolvió rechazar la acción de amparo constitucional, indicando que como el terreno objeto de la acción tutelar se encuentra en área rural donde se advirtió actividad agraria, correspondía que la impetrante de tutela acuda a la vía agroambiental previamente a activar la acción de defensa, en atención a la Ley de Avasallamiento y la modulación realizada en la SCP 0047/2015-S2, por lo que agrega que no se cumplió el principio de subsidiariedad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- rechazó
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- corresponde modular de manera expresa el precedente contenido en la SCP 0047/2015-S2