Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2020-RCA
Fecha: 07-Ago-2020
Fragmento 7
La accionante, alega la lesión de su derecho a la propiedad privada, señalando que las personas demandadas, aprovechando la cuarentena, procedieron a hacer una construcción precaria en su lote de terreno; asimismo, los demandados, actuando de manera prepotente, refirieron que no dejarían de construir ni saldrían del lugar, lo que implica la limitación de su derecho a la propiedad impidiéndosele usar, gozar y disfrutar de su terreno; por lo que considera que esta frente a medidas de hecho.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- rechazó
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- corresponde modular de manera expresa el precedente contenido en la SCP 0047/2015-S2