AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2020-RCA

Fecha: 07-Ago-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 19 de junio de 2020, cursante de fs. 20 a 25, la accionante señala que el 2003 adquirió un lote de terreno ubicado en Vega Rancho, hoy Villa San Marcos, provincia Cliza del departamento de Cochabamba con una superficie de 776.14 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Punata del citado departamento, bajo la matrícula computarizada 3.08.1.01.0001899, inmueble que siempre estuvo bajo su posesión; por lo que el 2017, con el objetivo de construir su casa, empezó a comprar material de construcción dejándolo poco a poco en el referido lote.

El 2019, ya tenía la cotización para empezar el amurallado de su terreno, pero por temas personales no lo hizo; no obstante, en medio de la cuarentena aproximadamente en abril del 2020, cuando se apersonó para precautelar sus materiales de construcción se percató que ya existía una precaria construcción, logrando identificar a la persona que estaba construyendo ilegal y clandestinamente.

Indica también que, con la ayuda de sus vecinos y dirigentes del lugar tomó conocimiento que los demandados aprovecharon el tiempo de la cuarentena para ingresar de manera ilegal a su terreno y aprovechar su ausencia para empezar una construcción ilegal que no tiene aprobación de planos ni autorización para construir; medidas de hecho que se mantienen hasta el presente, pese a que le corresponde el derecho propietario.

Concluye señalando que, los demandados actuaron de manera prepotente, refiriendo que no dejarían de construir ni saldrían del lugar, lo cual deviene en la existencia de actos ilegales, puesto que el avasallamiento arbitrario implica la limitación ilegal de su derecho a la propiedad con afectación directa al contenido esencial de ese derecho al impedírsele usar, gozar y disfrutar de su terreno; por lo que pide la flexibilización del principio de subsidiariedad, al estar frente a medidas de hecho, aludiendo a las SSCC 0148/2010-R de 17 de mayo y 0211/2010-R de 24 de mayo; y, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre.