ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0241/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0241/2020-S1

Fecha: 04-Ago-2020

1)

Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito a fs. 20 indicó lo siguiente:         1) En el cuaderno de control jurisdiccional consta la notificación personal al abogado Franz Jesús Menacho Heredia, con el señalamiento de audiencia pública de apelación de medidas cautelares; por lo que, es falso lo aseverado respecto a negligencia en la notificación por parte de su despacho; 2) El 18 de noviembre de 2019, la parte imputada –ahora accionante– solicitó complementación y enmienda; no obstante, el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) es claro al señalar que “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”; por lo que, no pueden hacer otras consideraciones que no se hubiesen debatido en audiencia de primera instancia, pues de hacerlo, la resolución podía invalidarse; y, 3) La inasistencia del abogado del apelante                      –peticionante de tutela– dio origen a la confirmación de la Resolución revisada en grado de apelación.