ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0241/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0241/2020-S1

Fecha: 04-Ago-2020

explicación, complementación y enmienda

Por consiguiente, se establece que la explicación, complementación y enmienda, es una facultad de los jueces y tribunales quienes de oficio y después de emitidas sus resoluciones pueden aclarar algunas expresiones oscuras, suplir omisiones o corregir cualquier error material o de hecho siempre que esta decisión no importe una modificación esencial de la misma; siendo también una facultad de las partes solicitar la misma, con referencia a sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación, cuya respuesta a la explicación, complementación y enmienda en observancia del art. 125 del CPP, debe ser resuelto en el mismo plazo o término de su interposición.