ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0241/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0241/2020-S1

Fecha: 04-Ago-2020

II.5.

II.5.  Mediante Informe de 21 de noviembre de 2019, Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de la Sala penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, refiere lo siguiente: 1) Consta en cuaderno de control jurisdiccional notificación personal al abogado Franz Jesús Menacho Heredia, con el señalamiento de audiencia pública de apelación de medidas cautelares; por lo que, es falso lo aseverado respecto a negligencia en la notificación por parte de su despacho; 2) El 18 de noviembre de 2019, la parte imputada         –ahora accionante– solicita complementación y enmienda; no obstante, al respecto, el art. 398 del CPP es claro cuando señala “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”; en tal sentido, no pueden hacer otras consideraciones que no se hubiesen debatido en audiencia de primera instancia, pues de hacerlo puede invalidarse la resolución; y, 3) La inasistencia del abogado del apelante dio origen a la confirmación de la Resolución revisada en grado de apelación       (fs. 20).