ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0241/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0241/2020-S1

Fecha: 04-Ago-2020

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó inextenso los términos expuestos en su acción tutelar; y, ampliando sus argumentos manifestó que: a) La notificación para el señalamiento de la audiencia pública de consideración de apelación de medidas cautelares, se efectuó de forma ilegal pues se la realizó a su abogado en la calle y no así en el domicilio procesal o real del accionante vulnerando de esta forma el debido proceso; b) El 18 de noviembre de 2019, presentó el memorial de complementación y enmienda en relación de algunos aspectos “oscuros”, adjuntando además el Auto Constitucional 0197/2019 CA de 23 de agosto, para que se dé cumplimiento al mismo; petición que no fue resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por lo que, presentó otro escrito pidiendo se emita mandamiento de libertad en virtud a lo dispuesto en el aludido Auto Constitucional; c) En el caso concreto, el Auto Constitucional 0197/2019 CA fue emitido el 23 de agosto de 2019, antes de desarrollarse la audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva el 25 de ese mes y año; por lo que, al rechazarse su solicitud planteó recurso apelación incidental, transcurso de tiempo en el cual se emitió la “Resolución Constitucional”; d) Dentro del proceso penal que se le sigue, existe otra coimputada (Mery Merubia Estrada), quien en mérito a una acción de libertad fue beneficiada con la misma; por lo que, en virtud al art. 180 de la CPE  “…lo que beneficia a uno le beneficia a otro…” (sic); es decir, si la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, le dio la libertad no pueden negarle porque ellos ya emitieron pronunciamiento en un caso similar; y, e) Al haberse suspendido el proceso penal, las medidas cautelares impuestas contra Mery Merubia Estrada y su persona deben quedar sin efecto, más cuando no existe juez que controle su situación jurídica.