ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0241/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0241/2020-S1

Fecha: 04-Ago-2020

III.6. Otras consideraciones

De lo expresado por el accionante en audiencia de acción de libertad, se tiene que, el mismo refirió que, el Auto Constitucional 0197/2019 CA dispuso la suspensión de la tramitación del proceso penal mientras se sustancie el conflicto de competencias jurisdiccionales, lo que generó que dicho proceso se encuentre sin control jurisdiccional; por lo que, no tendría a quien solicitar la cesación de su detención preventiva; en tal sentido, sobre lo alegado debemos remitirnos a lo desarrollado en la SCP 0763/2019-S1 de 26 de agosto, que moduló el precedente contenido en la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, respecto de la actuación de un juez o tribunal que se considere incompetente frente a una solicitud de modificación de medidas cautelares; señalado que:

…que los entendimientos desarrollados al respecto de la competencia del Juez o Tribunal ante un conflicto de competencias jurisdiccionales emergente de un proceso penal, establece que cuando se halle involucrado un derecho fundamental como es la libertad, el juez que se considere incompetente para conocer una determinada causa penal, se encuentra obligado a resolver la situación jurídica del imputado; en ese mismo sentido la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, señaló que: “…cuando el imputado presenta una solicitud de cesación ante un juez y éste se considera incompetente para asumir el control jurisdiccional o el conocimiento en el fondo de la causa, deberá primero analizar el caso concreto y resolver la solicitud siempre que ello no importe lesionar los derechos de la parte acusadora o del Ministerio Público; y luego remitir el expediente a quien considere competente, pues razonar de forma contraria importaría someter al recurrente a una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita.

Ahora bien, en el caso concreto, considerando que, la falta de competencia del Juez de Instrucción penal seria producto de un conflicto de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Indígena Originaria Campesina –conforme lo señaló el impetrante de tutela–, es necesario tomar en cuenta el entendimiento contenido en la SCP 0763/2019-S1 en la que se analizó y resolvió una situación similar; en sentido que, el Juez de Instrucción Penal al conocer la causa, es quien debe conocer resolver cualquier solicitud vinculada a la libertad del ahora accionante, dando preponderancia a los derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema y la observancia de los principios de seguridad jurídica e igualdad.