ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante la Resolución 135/2019 de 9 de septiembre, cursante de fs. 180 a 186 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) Conforme a lo expuesto en la audiencia, actualmente el conjunto folklórico “Sambos Caporales” se halla intervenido, a consecuencia de ello, se ha dispuesto la celebración de elecciones para renovar el Directorio, la misma que ha sido de conocimiento y aprobada por los socios, habiéndose elegido al efecto un Comité Electoral con miembros de la ACFO; en el numeral 3 de dicha convocatoria a elecciones se hizo constar que la documentación deberá ser presentada en días y horarios hábiles de oficina de esta Asociación, y conforme se tiene por la Certificación emitida por dicha institución, su funcionamiento y días hábiles de trabajo para desarrollar su actividad administrativa y de atención al público se ampliaría inclusive el día sábado de 10:00 a 13:00 horas, aclarando que al ser una institución de carácter privado tienen su propia normativa y reglamentación; ii)  Como se ha referido, se trata de una institución intervenida que está siendo monitoreada por la ACFO, institución que tiene sus días y horas hábiles de atención, lo que debió haber sido observado por la parte ahora accionante al momento de prever la presentación de su candidatura y en caso de existir dudas sobre las horas y días hábiles de atención de dicha institución debió realizar las consultas respectivas para evitar cualquier perjuicio; en consecuencia, la parte accionante al no haber presentado su postulación en el plazo establecido no ha dado cumplimiento a la convocatoria emitida para ese proceso eleccionario; iii) En cuanto al reclamo respecto a la medida cautelar, se aclara que la misma tendría que ser dispuesta en caso de hechos o acciones que puedan considerarse de carácter irreparable, en el presente caso este Tribunal no ha entendido que el acto eleccionario pueda causar daños irreparables; y, iv) Finalmente, es pertinente aclarar que la parte accionante ha cambiado el petitorio inicial contenido en su acción de amparo constitucional, pidiendo la nulidad de las elecciones al haberse realizado la misma; al respecto refiere que la jurisprudencia constitucional ha señalado sobre la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos en las audiencias de consideración de acciones tutelares, por lo que dicho petitorio no es atendible, por cuanto no corresponde tratar otros aspectos que hacen a otra problemática más amplia.