Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
Fragmento 6
Jacinto Leónidas Quispaya Sánchez y Simón Jorge Bolívar Enríquez, en su condición de terceros interesados, por medio de su abogado, señalaron que la Convocatoria ha sido aprobada en una Asamblea, donde se debatieron todos los puntos de la convocatoria, si la parte accionante tenían duda respecto a los días inhábiles, debieron haber observado dicho aspecto en esa oportunidad; por otra parte, existen las instancias correspondientes para efectuar los reclamos que los afectados consideren pertinentes, como el Directorio de la ACFO e inclusive pudieron impugnar ante la Asamblea de la Institución; por lo que, en el presente caso no se ha cumplido el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- MAGISTRADA