ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de agosto de 2019, se publicó en el periódico “La Patria” del departamento de Oruro, la Convocatoria a Elecciones Generales del Conjunto Sambos Caporales, con la finalidad de elegir y conformar el Directorio; en dicha convocatoria se estableció que los Frentes postulantes debían solicitar su inscripción al Comité Electoral, en el plazo del siete (7) días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria y en horarios de oficina de la Asociación de Conjuntos de Folklore de Oruro (ACFO); es decir, que el lapso de tiempo indicado, esto es de lunes a viernes, concluían -en horario de oficina- el 26 de agosto del año pre citado, fecha en la que presentaron su postulación.

Mediante carta de 27 de agosto de 2019, los miembros del Comité Electoral, les comunicaron que la presentación del Frente estaba fuera de plazo, sosteniendo como argumento que los siete (7) días hábiles fueron cumplidos el día viernes 23 de agosto de 2019, en atención a que el trabajo administrativo del ente matriz, la ACFO, consideraba como días hábiles de trabajo de lunes a sábado; por lo que denunciaron que la inhabilitación era arbitraria y vulneraba el derecho al sufragio en su elemento pasivo o el derecho a ser elegido, puesto que se los inhabilitó sin  sustento alguno, toda vez que no existen normas claras en el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la ACFO, así como en el Estatuto y Reglamento del Conjunto “Sambos Caporales”, que señalen que los días sábados resulten ser días hábiles.

Dejaron constancia que el Conjunto “Sambos Caporales” se halla intervenido por la ACFO, de tal manera que el Comité Electoral es nombrado por dicha instancia; el mismo que no tiene ninguna atribución en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento Interno, de la indicada Asociación, por lo que ante la inexistencia de recursos, instancias o actos de impugnación, la jurisdicción constitucional es plenamente válida para resolver la cuestión de la postulación de fondo.