SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020
Fecha: 24-Ago-2020
I.1. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante escrito presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs. 19 a 20 vta., Valerio Lima Solamayo, Secretario General; Agustín Michel Baptista, Secretario de Actas y Desiderio Saygua Callata, Jilacata Comunal, todos del Sindicato Agrario de la comunidad Yoroca, provincia Chayanta, Segunda Sección “Ravelo” del departamento de Potosí, señalan que el 7 de idéntico mes y año, presentaron conflicto de competencias ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ravelo del referido departamento, quien no les dio respuesta afirmativa o negativa, respecto al proceso penal seguido en su contra por los supuestos delitos de avasallamiento, usurpación de agua y asociación delictuosa, el cual carece de veracidad, pues este problema ya fue considerado en las reuniones como en los ampliados de la comunidad y resuelto de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, puesto que ejercen su justicia indígena originaria campesina de acuerdo a su cosmovisión, organización, cultura, lengua o identidad propia.
Añaden que, desde hace tiempo vienen insistiendo a Julia Arciénega Ávila y Guery Gonzalo Berrios Urquieta (quienes supuestamente tienen propiedades en la comunidad de Yoroca), que se afilien a la referida comunidad, esto con la finalidad de beneficiarse de los derechos inherentes y cumplir con todas las obligaciones; como el pago de cuotas a la escuela y al sindicato, participar de las reuniones, realizar trabajos en el canal de riego y otros. En este caso, los nombrados no se beneficiaron del riego porque precisamente no quieren afiliarse, tampoco colaboran con las faenas para la construcción del canal de riego, además que existe una Asociación de Riego y Servicios Tomoyo “ARISET” que se rige a un Estatuto y reglamento interno, siendo necesaria la afiliación, previo cumplimiento de requisitos para ser socio; pese a ello, no se les privó del agua, consecuentemente solamente piden se respete lo que resolvieron como autoridades indígenas originarias campesinas. Finalmente, señalan que al no recibir respuesta de la nombrada autoridad judicial, solicitan que se les otorgue competencia y se ordene al mencionado Juez que se aparte del conocimiento del caso y remita antecedentes a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); además que por intermedio de la Unidad Técnica del Tribunal Constitucional Plurinacional se realice un estudio socio-antropológico, a efectos de tener conocimiento certero de lo que ocurre en su comunidad.
- Valerio Lima Solamayo
- I.1. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Resolución de la autoridad judicial
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. El control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial
- existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de la CPE) y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino.
- El reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario parte de un dato de la realidad, de la coexistencia dentro del territorio boliviano de diferentes sistemas jurídicos, que tienen sus propias normas, instituciones, autoridades encargadas de administrar justicia y procedimientos para la resolución de sus conflictos, que tiene como base valores, principios y lógicas distintas a la occidental.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del órgano judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30.II.5 de la CPE) y, en ese ámbito, al gozar de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, ésta no puede revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina y tampoco ésta de aquella;
- En ese sentido, debe señalarse que la Constitución boliviana ha diseñado un sistema de control de constitucionalidad plural, pues no solamente se ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Respecto a la jurisdicción indígena originaria campesina, la irrevisabilidad de sus decisiones y el ejercicio de la función jurisdiccional, en el ámbito de un conflicto de competencias jurisdiccionales
- derecho consuetudinario
- cuando las autoridades indígenas o comunales ejercen estas funciones jurisdiccionales los tribunales ordinarios deben inhibirse de intervenir, so pena de actuar inconstitucionalmente,
- la diversidad cultural no puede ser criminalizada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- 1º
- 2º