SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020

Fecha: 24-Ago-2020

I.1. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante escrito presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs. 19 a 20 vta., Valerio Lima Solamayo, Secretario General; Agustín Michel Baptista, Secretario de Actas y Desiderio Saygua Callata, Jilacata Comunal, todos del Sindicato Agrario de la comunidad Yoroca, provincia Chayanta, Segunda Sección “Ravelo” del departamento de Potosí, señalan que el 7 de idéntico mes y año, presentaron conflicto de competencias ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ravelo del referido departamento, quien no les dio respuesta afirmativa o negativa, respecto al proceso penal seguido en su contra por los supuestos delitos de avasallamiento, usurpación de agua y asociación delictuosa, el cual carece de veracidad, pues este problema ya fue considerado en las reuniones como en los ampliados de la comunidad y resuelto de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, puesto que ejercen su justicia indígena originaria campesina de acuerdo a su cosmovisión, organización, cultura, lengua o identidad propia.

Añaden que, desde hace tiempo vienen insistiendo a Julia Arciénega Ávila y Guery Gonzalo Berrios Urquieta (quienes supuestamente tienen propiedades en la comunidad de Yoroca), que se afilien a la referida comunidad, esto con la finalidad de beneficiarse de los derechos inherentes y cumplir con todas las obligaciones; como el pago de cuotas a la escuela y al sindicato, participar de las reuniones, realizar trabajos en el canal de riego y otros. En este caso, los nombrados no se beneficiaron del riego porque precisamente no quieren afiliarse, tampoco colaboran con las faenas para la construcción del canal de riego, además que existe una Asociación de Riego y Servicios Tomoyo “ARISET” que se rige a un Estatuto y reglamento interno, siendo necesaria la afiliación, previo cumplimiento de requisitos para ser socio; pese a ello, no se les privó del agua, consecuentemente solamente piden se respete lo que resolvieron como autoridades indígenas originarias campesinas. Finalmente, señalan que al no recibir respuesta de la nombrada autoridad judicial, solicitan que se les otorgue competencia y se ordene al mencionado Juez que se aparte del conocimiento del caso y remita antecedentes a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); además que por intermedio de la Unidad Técnica del Tribunal Constitucional Plurinacional se realice un estudio socio-antropológico, a efectos de tener conocimiento certero de lo que ocurre en su comunidad.