SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020

Fecha: 24-Ago-2020

la diversidad cultural no puede ser criminalizada

En torno a la criminalización de la conducta de comunarios indígenas que infringen una determinada norma, la Corte Constitucional de Colombia dictó la C-370 de 2002 (mayo 14), aseverando que: ‘En un Estado Social de Derecho, como lo es Colombia, fundado en la dignidad humana y en el reconocimiento y promoción del pluralismo y el multiculturalismo, la diversidad cultural no puede ser criminalizada. Como consecuencia del anterior postulado se colige que la conducta típica y antijurídica cometida por miembros de las comunidades indígenas en razón a su particular cosmovisión, debe estar a salvo de la acción penal, para lo cual la figura de la inimputabilidad por diversidad cultural es un mecanismo de protección del pluralismo y del multiculturalismo”.