SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020
Fecha: 24-Ago-2020
III.4. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la competencia a favor de la JIOC, resulta necesario efectuar una aclaración vinculada a la situación fáctica, dado que: “…al igual que las demás jurisdicciones, el ejercicio de la JIOC, se encuentra supeditada al respeto a los derechos fundamentales y garantías procesales establecidos en la Constitución Política del Estado, tal como señala el art. 190.II de la mencionada Norma Suprema, así como también los derechos contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de convencionalidad.
En ese contexto, es evidente que las decisiones y determinaciones asumidas por la JIOC, no pueden ser revisadas por las otras jurisdicciones, en el marco de la unidad del Estado y la igualdad jerárquica de las distintas jurisdicciones tal como se tiene del contenido de los arts. 30.II.5 y 14, 179.II de la CPE, lo que a su vez garantiza un estado de seguridad de la justicia indígena originario campesina en resguardo de los axiomas en los que se basa dicho sistema jurídico; sin embargo, de lo referido, conviene precisar que el respeto y resguardo tanto de la competencia como de la forma de resolución de conflictos de cada pueblo y nación indígena originario campesina, no implica de ninguna manera soslayar el deber que tienen las autoridades de la JIOC de que todos los actos que realicen -incluyendo la ejecución de fallos emitidos dentro de un conflicto conocido en su jurisdicción- deben ser resguardando y respetando los derechos fundamentales de sus miembros en general y lógicamente de las partes intervinientes en el asunto que es de su conocimiento, tal como se tiene señalado supra” (SCP 0046/2018 de 26 de noviembre).
En ese contexto jurisprudencial y doctrinal, se exhorta a las autoridades del Sindicato Agrario de la comunidad Yoroca, provincia Chayanta, Segunda Sección Ravelo del departamento de Potosí, y en su caso a las instancias superiores constituidas por la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Originarios Quechuas de la provincia de Chayanta Segunda Sección “Ravelo” y/o la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Originarios Quechuas de Potosí y la Federación Sindical Única de Mujeres Campesinas Originarias Quechuas Potosí “Bartolina Sisa”, prevean y garanticen el respeto y vigencia de los derechos de las partes intervinientes en el asunto que es de su conocimiento.
- Valerio Lima Solamayo
- I.1. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Resolución de la autoridad judicial
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. El control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial
- existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de la CPE) y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino.
- El reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario parte de un dato de la realidad, de la coexistencia dentro del territorio boliviano de diferentes sistemas jurídicos, que tienen sus propias normas, instituciones, autoridades encargadas de administrar justicia y procedimientos para la resolución de sus conflictos, que tiene como base valores, principios y lógicas distintas a la occidental.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del órgano judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30.II.5 de la CPE) y, en ese ámbito, al gozar de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, ésta no puede revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina y tampoco ésta de aquella;
- En ese sentido, debe señalarse que la Constitución boliviana ha diseñado un sistema de control de constitucionalidad plural, pues no solamente se ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Respecto a la jurisdicción indígena originaria campesina, la irrevisabilidad de sus decisiones y el ejercicio de la función jurisdiccional, en el ámbito de un conflicto de competencias jurisdiccionales
- derecho consuetudinario
- cuando las autoridades indígenas o comunales ejercen estas funciones jurisdiccionales los tribunales ordinarios deben inhibirse de intervenir, so pena de actuar inconstitucionalmente,
- la diversidad cultural no puede ser criminalizada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- 1º
- 2º