SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020

Fecha: 24-Ago-2020

III.4.  Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la competencia a favor de la JIOC, resulta necesario efectuar una aclaración vinculada a la situación fáctica, dado que: “…al igual que las demás jurisdicciones, el ejercicio de la JIOC, se encuentra supeditada al respeto a los derechos fundamentales y garantías procesales establecidos en la Constitución Política del Estado, tal como señala el art. 190.II de la mencionada Norma Suprema, así como también los derechos contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de convencionalidad.

En ese contexto, es evidente que las decisiones y determinaciones asumidas por la JIOC, no pueden ser revisadas por las otras jurisdicciones, en el marco de la unidad del Estado y la igualdad jerárquica de las distintas jurisdicciones tal como se tiene del contenido de los arts. 30.II.5 y 14, 179.II de la CPE, lo que a su vez garantiza un estado de seguridad de la justicia indígena originario campesina en resguardo de los axiomas en los que se basa dicho sistema jurídico; sin embargo, de lo referido, conviene precisar que el respeto y resguardo tanto de la competencia como de la forma de resolución de conflictos de cada pueblo y nación indígena originario campesina, no implica de ninguna manera soslayar el deber que tienen las autoridades de la JIOC de que todos los actos que realicen -incluyendo la ejecución de fallos emitidos dentro de un conflicto conocido en su jurisdicción- deben ser resguardando y respetando los derechos fundamentales de sus miembros en general y lógicamente de las partes intervinientes en el asunto que es de su conocimiento, tal como se tiene señalado supra” (SCP 0046/2018 de 26 de noviembre).

En ese contexto jurisprudencial y doctrinal, se exhorta a las autoridades del Sindicato Agrario de la comunidad Yoroca, provincia Chayanta, Segunda Sección Ravelo del departamento de Potosí, y en su caso a las instancias superiores constituidas por la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Originarios Quechuas de la provincia de Chayanta Segunda Sección “Ravelo” y/o la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Originarios Quechuas de Potosí y la Federación Sindical Única de Mujeres Campesinas Originarias Quechuas Potosí “Bartolina Sisa”, prevean y garanticen el respeto y vigencia de los derechos de las partes intervinientes en el asunto que es de su conocimiento.