Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020
Fecha: 24-Ago-2020
II.3.
II.3. Cursa acta de Reunión Ordinaria de 13 de diciembre de 2018 en la que participaron cinco comunidades pertenecientes a la Subcentral Molle Molle junto a la Directiva de Yoroca a efecto de considerar el proceso penal iniciado por el Ministerio Público contra “…de nuestra Comunidad Yoroca…” (sic) en la cual previo análisis a nivel orgánico, político y territorial determinaron hacer conocer a las autoridades judiciales que “…no se vaya por la justicia jurídica sino orgánicamente de no ser así las comunidades tomaremos acciones inmediatas” (sic [fs. 11 vta. a 12 y vta.]).
- Valerio Lima Solamayo
- I.1. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Resolución de la autoridad judicial
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. El control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial
- existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de la CPE) y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino.
- El reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario parte de un dato de la realidad, de la coexistencia dentro del territorio boliviano de diferentes sistemas jurídicos, que tienen sus propias normas, instituciones, autoridades encargadas de administrar justicia y procedimientos para la resolución de sus conflictos, que tiene como base valores, principios y lógicas distintas a la occidental.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del órgano judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30.II.5 de la CPE) y, en ese ámbito, al gozar de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, ésta no puede revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina y tampoco ésta de aquella;
- En ese sentido, debe señalarse que la Constitución boliviana ha diseñado un sistema de control de constitucionalidad plural, pues no solamente se ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Respecto a la jurisdicción indígena originaria campesina, la irrevisabilidad de sus decisiones y el ejercicio de la función jurisdiccional, en el ámbito de un conflicto de competencias jurisdiccionales
- derecho consuetudinario
- cuando las autoridades indígenas o comunales ejercen estas funciones jurisdiccionales los tribunales ordinarios deben inhibirse de intervenir, so pena de actuar inconstitucionalmente,
- la diversidad cultural no puede ser criminalizada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- 1º
- 2º