SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020

Fecha: 24-Ago-2020

III.2.  Respecto a la jurisdicción indígena originaria campesina, la irrevisabilidad de sus decisiones y el ejercicio de la función jurisdiccional, en el ámbito de un conflicto de competencias jurisdiccionales

Sobre el particular, la SCP 0046/2018 de 26 de noviembre, ha señalado lo siguiente: A partir del mandato contenido en el art. 2 de la CPE, que instituye: Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones…”, es que los pueblos y naciones indígena originario campesinos en ejercicio de su libre determinación ejercen la potestad de impartir justicia en el marco de sus normas y procedimientos propios. Para considerar como tal a un pueblo o nación como indígena originario campesino en el territorio nacional, el constituyente ha establecido en el art. 30.I cuáles son los elementos a ser considerados y dispone: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”. A su vez, el art. 30.II de la misma norma constitucional determina que: “las naciones y pueblos indígenas gozan de los siguientes derechos: (…) 14) Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos, acorde a su cosmovisión”.