Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2020-S1
Fecha: 03-Ago-2020
art. 251 (APELACION).
Por otro lado, la Ley 1173, que modificó el Título II del Libro Quinto de la primera parte del Código de Procedimiento Penal -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-, entre uno de ellos el art. 251 (APELACION). La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- formulado de manera escrita,
- Fragmento 13
- art. 251 (APELACION).
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- c)