Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2020-S1
Fecha: 03-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración a su derecho a la libertad; y, el principio de celeridad; toda vez que, la autoridad demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitió al Tribunal de alzada los antecedentes correspondientes al recurso de apelación planteado contra el Auto interlocutorio 178/2019 que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, incurriendo en dilaciones indebidas; por lo que, solicitó se conceda la tutela, ordenando que el Juez demandado de forma inmediata remita actuados ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- formulado de manera escrita,
- Fragmento 13
- art. 251 (APELACION).
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- c)