SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2020-S1
Fecha: 03-Ago-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 01/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 26 a 28 vta., denegó la tutela solicitada declarándola improcedente, con los siguientes fundamentos: i) Hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la autoridad demandada no remitió el recurso de apelación a la Sala Penal correspondiente; sin embargo, cabe señalar que la audiencia se hubiera llevado a cabo el 15 de noviembre del 2019 desde horas 16:30 hasta 17:10 siendo resuelta por Auto Interlocutorio 178/2019 negando la cesación a la detención preventiva; ii) Al no haberse remitido los antecedentes dentro del plazo de veinticuatro horas, se interpuso la acción de libertad, fundada en la vulneración del art. 251 del CPP, la cual fue presentada el lunes 18 de igual mes y año a horas 12:15; efectivamente la autoridad jurisdiccional tiene un plazo legal de veinticuatro horas, que hubiera vencido el sábado 16 de noviembre de 2019 a horas 17:10, debe tomarse en cuenta que la SC 0542/2010-R de 12 de julio, refiere que ante el plazo de veinticuatro horas para la remisión del cuaderno al tribunal de apelación, establece además un plazo prudencial de espera de tres días; iii) Conforme a la jurisprudencia, a partir de dicho plazo corre la espera prudencial de tres días, que en este caso se computa a partir del día domingo 17 de mismo mes y año, y fenecía el martes 19 de igual mes y año, plazos que son por días; iv) La Resolución de 4 de noviembre del 2019, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, nombró a Wilder Auca Condori -ahora demandado- suplente legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata; por lo que, en mérito a la SCP 0098/2018 de 9 de abril, la autoridad demandada se encontraba en suplencia legal y no siendo titular del referido Juzgado; por lo que, se encuentra dentro del plazo de la espera prudencial; y, v) Por otro lado, la autoridad acusada, en su informe refirió que fueron remitidos los antecedentes ante el superior en grado; además, los días sábado y domingo no son días laborales por la inexistencia de Tribunal de alzada de turno, en ese sentido debe aplicarse el principio de razonabilidad tomando en cuenta la suplencia legal referida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- formulado de manera escrita,
- Fragmento 13
- art. 251 (APELACION).
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- c)