SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-S1
Fecha: 05-Ago-2020
1)
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz; mediante Resolución 16-A/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 77 a 78, declaró la improcedencia de la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad se caracteriza por su informalidad, lo que hace que sin más trámite se señale día y hora de audiencia; sin embargo, esto no significa que bajo ese presupuesto, los argumentos que se exponen deban ser tramitados forzosamente por el Tribunal de garantías; 2) Por ello toda acción, inclusive la acción de libertad está condicionada al presupuesto de procedibilidad; por lo que, no pueden quebrantarse las reglas procesales que establece la normativa; 3) En cuanto a la “SCP 2007/2013”, debe existir el presupuesto procesal de conexión mediante la pretensión y el objeto; 4) La Jurisprudencia no es solo citar un precedente; está tiene conocimientos actuales normativos y de decisum; 5) “La sentencia presentada por la impetrante de tutela, adolece de supuestos facticos, del criterio normativo y aparentemente una suerte de sinonimia, alejada con algún tipo de presupuesto; los casos son absolutamente distintos, el traído a colación versa sobre un Hospital, el Informe de un Director y la situación de tutelabilidad y no trata sobre un procedimiento administrativos” (sic); 6) Para este tipo de casos hay otra vía y no es la acción de libertad, ya que la procedencia de una acción tiene que ver con sus condiciones de existencia; y, 7) Las “acciones” proceden respecto a sus objetos y a sus supuestos; empero, en la presente acción hay sujetos identificados; sin embargo, no hay objeto particularizado y el supuesto normativo hace imposible el tratamiento de la acción de libertad.
“1) La protección de la vida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional; y, 2) La administración de justicia está al servicio de la población y de la sociedad sobre la base de criterios anti formalistas en búsqueda de un sistema de verdad material” (las negrillas fueron añadidas).
En este entendido, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida tiene el estándar más alto de protección de los derechos humanos y fue reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1581/2013 de 18 de septiembre y 0284/2014 de 12 de febrero, 0019/2019-S2 de 15 de marzo, entre otras.
Por su parte, la SCP 1278/2013 de 2 de agosto, efectuó un entendimiento más amplio del alcance de la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad instructiva de lo que antes de lo que antes se entendía en el entonces recurso de habeas corpus instructivo, efectuando una comprensión del carácter básico, primario y esencial del derecho a la vida en sujeción a una interpretación más protectiva del art. 125 de la CPE estableció que dicho derecho es independiente en su tutela y por ello no puede estar vinculado al derecho a la libertad, señalando que:
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- que su vida está en peligro
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- incluyó la acción de libertad instructiva en la jurisprudencia constitucional
- moduló dicho entendimiento en virtud a la naturaleza del derecho a la vida
- si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0265/2020-S1 (viene de la pág. 12)
- CONFIRMAR
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- vida está en peligro.