SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-S1

Fecha: 05-Ago-2020

1)

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz; mediante Resolución 16-A/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 77 a 78, declaró la improcedencia de la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad se caracteriza por su informalidad, lo que hace que sin más trámite se señale día y  hora de audiencia; sin  embargo, esto no significa  que bajo ese presupuesto, los  argumentos que se exponen  deban ser tramitados  forzosamente por el Tribunal  de garantías; 2) Por ello toda acción, inclusive la acción de libertad está condicionada al presupuesto de procedibilidad; por lo que, no pueden quebrantarse las reglas procesales que establece  la normativa; 3) En cuanto a la                  “SCP 2007/2013”, debe existir el presupuesto procesal de conexión  mediante  la pretensión y el objeto; 4) La Jurisprudencia no es solo  citar un precedente; está tiene conocimientos actuales normativos y de decisum; 5) “La sentencia  presentada  por la impetrante de tutela, adolece de supuestos  facticos, del  criterio normativo y aparentemente  una suerte de sinonimia, alejada con algún tipo de presupuesto; los casos son absolutamente  distintos, el traído a colación  versa sobre un Hospital, el Informe de un Director y la situación de tutelabilidad y no trata sobre un procedimiento administrativos” (sic); 6) Para este tipo de casos  hay otra vía y no es la acción de libertad, ya que  la procedencia  de una  acción  tiene que ver con sus condiciones  de existencia; y, 7) Las “acciones” proceden respecto a sus objetos y a sus supuestos; empero, en la presente acción hay sujetos identificados; sin embargo, no hay objeto particularizado y el supuesto  normativo hace imposible el tratamiento de la acción de libertad.

1) La protección de la vida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional; y,      2) La administración de justicia está al servicio de la población y de la sociedad sobre la base de criterios anti formalistas en búsqueda de un sistema de verdad material” (las negrillas fueron añadidas).

En este entendido, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida tiene el estándar más alto de protección de los derechos humanos y fue reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1581/2013 de 18 de septiembre y 0284/2014 de 12 de febrero, 0019/2019-S2 de 15 de marzo, entre otras.

Por su parte, la SCP 1278/2013 de 2 de agosto, efectuó un entendimiento más amplio del alcance de la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad instructiva de lo que antes de lo que antes se entendía en el entonces recurso de habeas corpus instructivo, efectuando  una comprensión del carácter básico, primario y esencial del derecho a la vida en sujeción a una interpretación más protectiva del art. 125 de la CPE estableció que dicho derecho es independiente en su tutela y por ello no puede estar vinculado al derecho a la libertad, señalando que: