SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-S1
Fecha: 05-Ago-2020
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 3 de marzo de 2016, asumió el cargo de Secretaria del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, con honestidad, responsabilidad y eficacia; sin embargo, el 12 de junio de 2019, la sorprendieron con el Memorando CMLP/U.R.H. 05/2019 de 10 de mismo mes, de “Agradecimiento de funciones por evaluación negativa”; a través del cual, el Consejo de la Magistratura, dio por concluida su relación laboral.
Es así que, el 17 de junio de 2019, planteó ante su inmediato superior, recurso de revocatoria, el cual no mereció respuesta, por lo que el 28 de igual mes y año, formuló recurso jerárquico, que tampoco fue contestado, habiendo solicitado en ambos casos que se deje sin efecto el referido memorando; empero, no tuvo una respuesta favorable o desfavorable, siendo que conforme al “Reglamento de Procedimiento Administrativo para la sustanciación de los recursos de Revocatoria y Jerárquicos en los Entes del Órgano Judicial” aprobado mediante Acuerdo 042/2018 de 10 de mayo, los plazos fueron vencidos de manera superabundante.
Dentro del proceso de evaluación y calificación de funcionarios judiciales regulado por el Acuerdo 58/2018 de 28 de junio, observó una serie de irregularidades entre las que se halla la falta de publicación de las notas de su examen en el tablero, y las temáticas del examen; los cuales, no estaban relacionados con la materia de su trabajo, aspectos que le originaron la privación de su derecho a la impugnación, a la estabilidad laboral y a una vida digna.
Conforme a la SCP 2007/2013 de 13 de noviembre, es posible revisar mediante la acción de libertad, la vulneración de otros derechos conexos y relacionados al derecho a la vida, “SI NO TENGO TRABAJO, NO TENGO DINERO, EN CONSECUENCIA NO TENGO PARA GENERAR ALIMENTACIÓN Y POR ENDE MI VIDA ESTÁ EN RIESGO“(sic) siendo que además los términos: “Por evaluación negativa“, mellaron su dignidad de mujer como servidora pública.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- que su vida está en peligro
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- incluyó la acción de libertad instructiva en la jurisprudencia constitucional
- moduló dicho entendimiento en virtud a la naturaleza del derecho a la vida
- si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0265/2020-S1 (viene de la pág. 12)
- CONFIRMAR
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- vida está en peligro.