SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-S1

Fecha: 05-Ago-2020

a)

Aldo Alex Castro Quevedo, Encargado Distrital y Yola Bernal Escobar, Encargada de Recursos Humanos, ambos del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, por informe presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 72 a 73 vta., refirieron que: a) El Acuerdo 058/2018, referido al “Reglamento y Manual de Evaluación  de los Servidores  y las Servidoras  de Apoyo Judicial “, en su anexo, ”Manual Especifico de Evaluación y Permanencia de Servidoras y Servidores de Apoyo Judicial”, estableció las funciones de la comisión de evaluación, designada  por la Dirección Nacional de Recursos Humanos; b) En ese comprendido  no tienen la legitimación pasiva para ser demandados, ya que solo dieron  cumplimiento al Acuerdo 140/2018, que procedió a Aprobar el Informe U.N.E.P./CM 091/2018 de 13 de diciembre, y el Informe  Técnico A.E.H.G./CM 03/2018 de 10 de mismo mes, remitido por la Jefatura  Nacional de Escalafón y Evaluación dependiente de la Jefatura Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, que contiene la nómina de todos los servidores judiciales aprobados y reprobados  de todo el país; c) En ese sentido, debe considerarse la jurisprudencia constitucional  contenida en la SCP 0419/2014 de 25  de febrero; y, d) Solicitaron que se deniegue la tutela por carecer de legitimación pasiva.