SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-S1
Fecha: 05-Ago-2020
a)
Aldo Alex Castro Quevedo, Encargado Distrital y Yola Bernal Escobar, Encargada de Recursos Humanos, ambos del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, por informe presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 72 a 73 vta., refirieron que: a) El Acuerdo 058/2018, referido al “Reglamento y Manual de Evaluación de los Servidores y las Servidoras de Apoyo Judicial “, en su anexo, ”Manual Especifico de Evaluación y Permanencia de Servidoras y Servidores de Apoyo Judicial”, estableció las funciones de la comisión de evaluación, designada por la Dirección Nacional de Recursos Humanos; b) En ese comprendido no tienen la legitimación pasiva para ser demandados, ya que solo dieron cumplimiento al Acuerdo 140/2018, que procedió a Aprobar el Informe U.N.E.P./CM 091/2018 de 13 de diciembre, y el Informe Técnico A.E.H.G./CM 03/2018 de 10 de mismo mes, remitido por la Jefatura Nacional de Escalafón y Evaluación dependiente de la Jefatura Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, que contiene la nómina de todos los servidores judiciales aprobados y reprobados de todo el país; c) En ese sentido, debe considerarse la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0419/2014 de 25 de febrero; y, d) Solicitaron que se deniegue la tutela por carecer de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- que su vida está en peligro
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- incluyó la acción de libertad instructiva en la jurisprudencia constitucional
- moduló dicho entendimiento en virtud a la naturaleza del derecho a la vida
- si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0265/2020-S1 (viene de la pág. 12)
- CONFIRMAR
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- vida está en peligro.