SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-S1
Fecha: 05-Ago-2020
II.2
II.2 Cursa documentación emanada del Consejo de la Magistratura, -Acuerdo 58/2018 de 28 de junio-, referido a la aprobación del Reglamento y Manual de Evaluación de las Servidoras y los Servidores de Apoyo Judicial, Formularios de Evaluación al desempeño de funciones de Auxiliares del Órgano Judicial y Acuerdo 140/2018 de 20 de diciembre; el cual, aprobó el informe U.N.E.P./CM 091/2018 de 13 de igual mes, y el Informe Técnico A.E.H.G./CM 03/2018 de 10 de mismo mes, remitido por la Jefatura Nacional de Escalafón y Evaluación dependiente de la Jefatura Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, que contiene la evaluación negativa respecto a la impetrante de tutela (fs. 41 a 71).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- que su vida está en peligro
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- incluyó la acción de libertad instructiva en la jurisprudencia constitucional
- moduló dicho entendimiento en virtud a la naturaleza del derecho a la vida
- si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0265/2020-S1 (viene de la pág. 12)
- CONFIRMAR
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- vida está en peligro.