SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-S1
Fecha: 05-Ago-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La peticionante de tutela considera que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la vida, a la impugnación, al debido proceso, a la petición, a la estabilidad laboral y a llevar una vida digna; por cuanto, dentro del proceso administrativo de ”Evaluación al desempeño de funciones de Auxiliares del Órgano Judicial“, la evaluaron ”negativamente”, cometiendo una serie de irregularidades, como la falta de publicación de las notas de su examen en tablero, originando su cese de funciones como Secretaria del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; situación que le impide generar recursos económicos, por ende la imposibilidad de cubrir los gastos de su alimentación; por lo que, todo ello repercute directamente en su integridad, poniendo en riesgo su vida.
Estando planteada la problemática; del acápite Conclusiones del presente fallo constitucional, se extrae que la accionante, en su condición de Secretaria del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, fue sujeta a la "Evaluación al desempeño del personal de apoyo judicial", por parte del Consejo de la Magistratura, a través de la Representación Distrital del Departamento de La Paz, dando aplicación al procedimiento administrativo previsto por el Acuerdo 58/2018 de 28 de junio, referido a la aprobación del Reglamento y Manual de Evaluación de las Servidoras y los Servidores de Apoyo Judicial; en cuyo cumplimiento se tomó los exámenes respectivos, culminando con el Acuerdo 140/2018 de 20 de diciembre, el cual, aprobó el Informe U.N.E.P./CM 091/2018 de 13 de diciembre, y el Informe Técnico A.E.H.G./CM 03/2018 de 10 de igual mes, remitido por la Jefatura Nacional de Escalafón y Evaluación dependiente de la Jefatura Nacional de Recursos Humanos de la referida entidad, que contenía la nómina de todos los servidores judiciales aprobados y reprobados de todo el país (Conclusiones II.1 y II.2).
Como resultado de la referida evaluación; se tiene que, la accionante fue notificada el 12 de junio de 2019, con el memorando CMLP/U.R.H. 05/2019 de 10 de igual mes, de "Agradecimiento de funciones por evaluación negativa", expedido por el Consejo de la Magistratura, dando por concluida su relación laboral con la referida institución; situación ante la cual, se vio en la necesidad de activar la vía administrativa, para reclamar la supuesta vulneración de sus derechos, mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, los cuales fueron presentados ante la Unidad de Recursos Humanos de la citada entidad del departamento de La Paz; sin embargo, no existió constancia alguna de que hayan sido resueltos por la instancia pertinente (Conclusiones II.3 y II.4).
Ahora bien, una vez precisado el objeto procesal, cabe previamente señalar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que citando el art. 125 de la CPE, ha señalado que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
A su vez la jurisprudencia glosada en el Fundamento jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional luego de señalar que el derecho a la vida se constituye en el bien jurídico más importante porque a partir de su vigencia se constituyen el resto de los derechos como el de la libertad, ha señalado que la acción de libertad en su modalidad instructiva, se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad.
En ese marco, tomando en cuenta los Fundamentos Jurídicos descritos, corresponde establecer que en el caso analizado, el planteamiento de la problemática surge de un reclamo efectuado por la impetrante de tutela, respecto a la evaluación laboral a la que fue sometida en su condición de Secretaria del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero del departamento de La Paz; producto del cual, se la calificó "negativamente" y se la cesó de sus funciones, como consecuencia de un Acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Magistratura; hechos que, según lo alegado, repercutirían en su derecho a la vida, por cuanto al quedarse sin una fuente laboral no podría procurarse medios de subsistencia.
Nótese que el supuesto hecho vulnerador, acusado por la accionante, resulta ser el proceso de evaluación; sobre el cual, en los hechos, acusa vicios procesales; sin embargo, si bien el derecho a la vida invocado por la prenombrada es perfectamente tutelable vía acción de libertad, debe tomarse en cuenta que de la revisión de antecedentes no existe un elemento probatorio que acredite el extremo impetrado referido a evidenciar el nexo existente entre el hecho presuntamente vulnerador y su repercusión sobre el derecho a la vida; cuyo proceso de evaluación, al que de manera voluntaria se sometió la nombrada, no influye o pone en riesgo real su vida, aun cuando alegue que la pérdida de su fuente laboral -como efecto de lo anterior- signifique la imposibilidad de generarse recursos económicos.
En consecuencia, no se evidencia un nexo jurídico que permita sostener la probabilidad de vulneración del derecho a la vida, por lo menos no de la forma como plantea la impetrante de tutela; y, respecto a la presunta vulneración del derecho a la impugnación y a la estabilidad laboral, cabe dejar establecido que conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la naturaleza jurídica de la acción de libertad, tiene otras connotaciones, cuya finalidad se circunscribe a la protección del derecho a la libertad y el derecho a la vida (cuando ésta corre peligro); razón por la que, el derecho a la impugnación y a la estabilidad laboral, quedan fuera del ámbito de protección de la acción de libertad, correspondiendo desestimar la solicitud de tutela respecto a estos derechos.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- que su vida está en peligro
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- incluyó la acción de libertad instructiva en la jurisprudencia constitucional
- moduló dicho entendimiento en virtud a la naturaleza del derecho a la vida
- si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0265/2020-S1 (viene de la pág. 12)
- CONFIRMAR
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- vida está en peligro.