SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
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Este modelo, supone una profunda transformación en la concepción general de «Estado de derecho», debido a que en esta última fórmula «Estado Constitucional de Derecho»: a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, –en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional–, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”[3].
En ese fallo, entre otros reiterados, expresó de manera explícita su preocupación -reitera en este fallo- sobre las recurrentes denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho a través de las diferentes acciones de defensa (amparo constitucional, acción de libertad y acción popular) en diferentes supuestos, calificándolo como un problema estructural, como son:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
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- III.1.1. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia en sentido amplio es el derecho fundamental común conculcado con acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
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- La concesión de una tutela únicamente provisional y transitoria y no definitiva en actos vinculados a medidas de hecho se justifica en razón a que el objeto procesal de las acciones de defensa en este tema no es definir derechos sustantivos
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
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