SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

[3]

Este modelo, supone una profunda transformación en la concepción general de «Estado de derecho», debido a que en esta última fórmula «Estado Constitucional de Derecho»: a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, –en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional–, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”[3].

En ese fallo, entre otros reiterados, expresó de manera explícita su preocupación -reitera en este fallo- sobre las recurrentes denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho a través de las diferentes acciones de defensa (amparo constitucional, acción de libertad y acción popular) en diferentes supuestos, calificándolo como un problema estructural, como son: