SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
1)
La accionante a través de su abogado, ampliando el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, manifestó que: 1) La Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S.0495/045/2019, fue notificada a la Fundación “INFOCAL” La Paz; empero, al no acatarla, incurrió nuevamente en un acto ilegal, vulnerando sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social; 2) Su despido sucedió el 30 de enero de 2019; sin embargo, el informe que sirvió como sustento, data de 1 de febrero de ese año; vale decir, fue posterior a la decisión, derivando en un retiro totalmente injustificado e ilegal; y, 3) Ante el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación y precautelando el principio de inmediatez, interpuso la acción de amparo constitucional, esto en el marco del art. 3 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, y del Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio de la estabilidad laboral
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- 2)
- 3)
- III.2. Del cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- el legislador, en mérito a la importancia del derecho fundamental citado, cuyo respeto implica no sólo un bienestar individual del trabajador, sino del de todo su entorno familiar, asumió que las acciones constitucionales -acción de amparo constitucional para este tipo de problemáticas- constituyen el medio eficaz e inmediato para materializar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral
- lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación; en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales; en consecuencia, corresponde reconducir el razonamiento jurisprudencial desarrollado sobre esta problemática, volviendo a sumir el previsto en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, con la finalidad de otorgar una pronta e idónea protección del derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR