SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 149/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 184 a 188, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Fundación “INFOCAL” de igual departamento, dé cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S.0495/ 045/2019 -de reincorporación laboral-, debiendo ser restituida la accionante a su fuente laboral, así como el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales conforme a lo sostenido en la SCP 0047/2018-S3 de 15 de marzo. Decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) Si bien se tiene una nota emitida por Sonia Mamani Lliulli, Responsable Técnica Administrativa Contable de Proyectos de la aludida Fundación dirigida a la ahora impetrante de tutela haciéndole conocer que no habría llenado el objetivo del curso, lo que sería la causa de su desvinculación, esta data de 1 de febrero de 2019, y su alejamiento se produjo el 30 de enero del mismo año; es decir, no existe correspondencia de fechas con la determinación denunciada; por lo que, correspondía realizar un sumario administrativo para establecer responsabilidades si las hubiera, evidenciándose la vulneración del derecho a la defensa de la accionante; 2) La medida de la institución empleadora lesionó el derecho al trabajo en relación a la estabilidad laboral de la solicitante de tutela, derechos protegidos por los arts. 46 y ss. de la Norma Suprema; 4 de la LGT y su Decreto Reglamentario; puesto que, la prenombrada contaba con un contrato verbal de carácter indefinido; asimismo, se transgredió su derecho a la seguridad social, al dejarla sin acceso a dicho beneficio producto de ser suspendida de manera injusta, teniéndose en cuenta que su esposo padece un grado de discapacidad del 50%; y, 3) Finalmente, se tiene que el empleador fue notificado con la Conminatoria de reincorporación emitida por la instancia administrativa laboral, a la cual no dio cumplimento; inobservando la jurisprudencia constitucional y la RM 868/10.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio de la estabilidad laboral
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- 2)
- 3)
- III.2. Del cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- el legislador, en mérito a la importancia del derecho fundamental citado, cuyo respeto implica no sólo un bienestar individual del trabajador, sino del de todo su entorno familiar, asumió que las acciones constitucionales -acción de amparo constitucional para este tipo de problemáticas- constituyen el medio eficaz e inmediato para materializar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral
- lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación; en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales; en consecuencia, corresponde reconducir el razonamiento jurisprudencial desarrollado sobre esta problemática, volviendo a sumir el previsto en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, con la finalidad de otorgar una pronta e idónea protección del derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR