SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada como docente de las materias de Contabilidad Básica e Intermedia y Matemáticas Financiera, etc., en la Fundación “INFOCAL” La Paz, desde el 1 de febrero de 2012; convenio, celebrado de forma verbal por medio tiempo, haciendo un total de veinticinco horas por semana, hasta que de manera inexplicable y bajo el argumento de contar con una baja calificación en su desenvolvimiento, en diciembre de 2018, la Directora Académica suspendió los cursos de capacitación que dictaba, siendo replegada a realizar actividades administrativas -promoción de las carreras, reuniones informativas y organización de archivos y horarios para el siguiente semestre-, para luego el 30 de enero de 2019, producirse la ruptura laboral, prohibiéndole el ingreso a su oficina, negándole el marcado del sistema biométrico por el guardia de seguridad enviado por el Gerente General del indicado instituto, sin cancelarle los salarios correspondientes a diciembre de 2018 y enero de 2019, procediendo a efectuarle pagos parciales sin explicación alguna.
Dichos atropellos fueron denunciados ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz; cuyo Jefe en forma posterior a la citación al empleador -quien no se hizo presente a la audiencia-, emitió la correspondiente Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S.0495/045/2019 de 6 de marzo -de reincorporación-, ordenando su restitución al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido como docente, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; acto administrativo que fue notificado al representante de la entidad empleadora el 11 del indicado mes y año; empero, en lugar de cumplir dicha orden, impugnó esa determinación mediante el recurso de revocatoria, siendo confirmado a través de la Resolución Administrativa (RA) 263-19 de 23 de abril de 2019, contra la cual presentó recurso jerárquico, pronunciándose la Resolución Ministerial (RM) 851/19 de 2 de septiembre de igual año, la cual confirmó totalmente la Conminatoria objetada.
Pese a haber concluido el proceso en sede administrativa, la entidad empleadora se negó a restituirla a su fuente laboral, incumpliendo la línea jurisprudencial vinculante y de cumplimiento obligatorio sentada en la SCP 0709/2017-S2 de 31 de julio, indicando que en casos de existir conminatoria de reincorporación, debe observarse el acatamiento inmediato por el empleador, y la normativa constitucional que garantiza la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio de la estabilidad laboral
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- 2)
- 3)
- III.2. Del cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- el legislador, en mérito a la importancia del derecho fundamental citado, cuyo respeto implica no sólo un bienestar individual del trabajador, sino del de todo su entorno familiar, asumió que las acciones constitucionales -acción de amparo constitucional para este tipo de problemáticas- constituyen el medio eficaz e inmediato para materializar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral
- lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación; en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales; en consecuencia, corresponde reconducir el razonamiento jurisprudencial desarrollado sobre esta problemática, volviendo a sumir el previsto en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, con la finalidad de otorgar una pronta e idónea protección del derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR