SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada como docente de las materias de Contabilidad Básica e Intermedia y Matemáticas Financiera, etc., en la Fundación “INFOCAL” La Paz, desde el 1 de febrero de 2012; convenio, celebrado de forma verbal por medio tiempo, haciendo un total de veinticinco horas por semana, hasta que de manera inexplicable y bajo el argumento de contar con una baja calificación en su desenvolvimiento, en diciembre de 2018, la Directora Académica suspendió los cursos de capacitación que dictaba, siendo replegada a realizar actividades administrativas -promoción de las carreras, reuniones informativas y organización de archivos y horarios para el siguiente semestre-, para luego el 30 de enero de 2019, producirse la ruptura laboral, prohibiéndole el ingreso a su oficina, negándole el marcado del sistema biométrico por el guardia de seguridad enviado por el Gerente General del indicado instituto, sin cancelarle los salarios correspondientes a diciembre de 2018 y enero de 2019, procediendo a efectuarle pagos parciales sin explicación alguna.

Dichos atropellos fueron denunciados ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz; cuyo Jefe en forma posterior a la citación al empleador -quien no se hizo presente a la audiencia-, emitió la correspondiente Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S.0495/045/2019 de 6 de marzo -de reincorporación-, ordenando su restitución al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido como docente, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; acto administrativo que fue notificado al representante de la entidad empleadora el 11 del indicado mes y año; empero, en lugar de cumplir dicha orden, impugnó esa determinación mediante el recurso de revocatoria, siendo confirmado a través de la Resolución Administrativa (RA) 263-19 de 23 de abril de 2019, contra la cual presentó recurso jerárquico, pronunciándose la Resolución Ministerial (RM) 851/19 de 2 de septiembre de igual año, la cual confirmó totalmente la Conminatoria objetada.

Pese a haber concluido el proceso en sede administrativa, la entidad empleadora se negó a restituirla a su fuente laboral, incumpliendo la línea jurisprudencial vinculante y de cumplimiento obligatorio sentada en la SCP 0709/2017-S2 de 31 de julio, indicando que en casos de existir conminatoria de reincorporación, debe observarse el acatamiento inmediato por el empleador, y la normativa constitucional que garantiza la estabilidad laboral.