SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
i)
René Miguel Joaquín Serrano López, Gerente General de la Fundación “INFOCAL” La Paz, a través de su abogado en audiencia, expresó que: i) La accionante fue suspendida como resultado de un informe evacuado por una dependiente de la institución, escrito que indica que impartió clases sin tener en cuenta la capacidad o potencialidad de los estudiantes, generando quejas de estos; ii) Ante la primera citación expedida por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, asistió a la audiencia convocada; empero, se rechazó el poder que tenía por no tener personalidad jurídica, expidiendo por aquel un informe sin contar con su participación; a lo que, la aludida Jefatura determinó que la referida escritura pública contaba con plenas facultades, efectuándose el reclamo respectivo, puesto que la RM 868/10 establece en su art. 2 que una vez conocido cualquier tipo de desvinculación, el inspector emitirá una única citación; no obstante en el caso, se diligenciaron dos emplazamientos que dejaron en indefensión a la Fundación, resultando del primero la Conminatoria de reincorporación, que en uno de sus Considerandos señala taxativamente que se hubiera participado del indicado actuado para posteriormente ordenar se reestablezca a la prenombrada a su fuente laboral, vulnerándose su derecho a la defensa que consagra la Norma Suprema y Tratados Internacionales; siendo ratificada esa decisión por las resoluciones de recurso de revocatoria y jerárquico, las cuales no se enmarcaron a la jurisprudencia constitucional (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0063/2016-S1 de 1 de enero y 0348/2016-S3 de 8 de marzo) que sostienen que la conminatoria debe tener un justificativo adecuado y oportuno; iii) La trabajadora incurrió en causales de desvinculación descritas en el Reglamento Interno que tiene la Fundación “INFOCAL” La Paz; sin embargo, este no fue refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo cual les imposibilita realizar un proceso sumario o administrativo interno a los empleados para establecer su responsabilidad; y, iv) Finalmente, la referida determinación laboral fue pronunciada sin fundamento legal, razón por la cual no puede ser ejecutada, caso contrario se estaría dando por bien, hechos ilegales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio de la estabilidad laboral
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- 2)
- 3)
- III.2. Del cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- el legislador, en mérito a la importancia del derecho fundamental citado, cuyo respeto implica no sólo un bienestar individual del trabajador, sino del de todo su entorno familiar, asumió que las acciones constitucionales -acción de amparo constitucional para este tipo de problemáticas- constituyen el medio eficaz e inmediato para materializar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral
- lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación; en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales; en consecuencia, corresponde reconducir el razonamiento jurisprudencial desarrollado sobre esta problemática, volviendo a sumir el previsto en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, con la finalidad de otorgar una pronta e idónea protección del derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR