SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

i)

René Miguel Joaquín Serrano López, Gerente General de la Fundación “INFOCAL” La Paz, a través de su abogado en audiencia, expresó que: i) La accionante fue suspendida como resultado de un informe evacuado por una dependiente de la institución, escrito que indica que impartió clases sin tener en cuenta la capacidad o potencialidad de los estudiantes, generando quejas de estos; ii) Ante la primera citación expedida por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, asistió a la audiencia convocada; empero, se rechazó el poder que tenía por no tener personalidad jurídica, expidiendo por aquel un informe sin contar con su participación; a lo que, la aludida Jefatura determinó que la referida escritura pública contaba con plenas facultades, efectuándose el reclamo respectivo, puesto que la RM 868/10 establece en su art. 2 que una vez conocido cualquier tipo de desvinculación, el inspector emitirá una única citación; no obstante en el caso, se diligenciaron dos emplazamientos que dejaron en indefensión a la Fundación, resultando del primero la Conminatoria de reincorporación, que en uno de sus Considerandos señala taxativamente que se hubiera participado del indicado actuado para posteriormente ordenar se  reestablezca a la prenombrada a su fuente laboral, vulnerándose su derecho a la defensa que consagra la Norma Suprema y Tratados Internacionales; siendo ratificada esa decisión por las resoluciones de recurso de revocatoria y jerárquico, las cuales no se enmarcaron a la jurisprudencia constitucional (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0063/2016-S1 de 1 de enero y 0348/2016-S3 de 8 de marzo) que sostienen que la conminatoria debe tener un justificativo adecuado y oportuno; iii) La trabajadora incurrió en causales de desvinculación descritas en el Reglamento Interno que tiene la Fundación “INFOCAL” La Paz; sin embargo, este no fue refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo cual les imposibilita realizar un proceso sumario o administrativo interno a los empleados para establecer su responsabilidad; y, iv) Finalmente, la referida determinación laboral fue pronunciada sin fundamento legal, razón por la cual no puede ser ejecutada, caso contrario se estaría dando por bien, hechos ilegales.