SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
a)
Ninoska Tania Loza Flores, en representación de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Fueron convocadas las partes el 13 de febrero de 2019, justamente para garantizar el debido proceso y la garantía constitucional de la defensa, dando cumplimiento a la RM 868/10; citación que fue efectuada nuevamente el 18 de febrero del indicado año, para la audiencia del 19 de ese mes y año, a la cual habiéndose hecho presente únicamente la parte denunciante, dicho actuado se llevó a cabo en rebeldía del denunciado; por lo que, conforme a la precitada Resolución Ministerial, la inconcurrencia del demandado es considerada prueba plena del despido injustificado. No obstante de ello, la Fundación “INFOCAL” del aludido departamento, presentó incidente de nulidad contra la providencia que dispuso nueva citación, siendo respondido en el marco del art. “28” de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); puesto que, los recursos administrativos no pueden ser planteados por cuestiones de mero trámite; y, b) La Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S.0495/045/2019, fue emitida en estricto cumplimiento a la normativa correspondiente, con respeto a la estabilidad laboral, considerando que la parte denunciada no justificó legalmente la desvinculación de la trabajadora; si bien señaló que hubiera sido a causa de un informe, este está dirigido a la misma autoridad por un subalterno, siendo que los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, claramente establecen las causales de desvinculación; aspectos que fueron desestimados por posteriores recursos formulados, ratificando las actuaciones en el trámite administrativo y que confirmaron la referida Conminatoria, en el marco del DS 495, actuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme a procedimiento administrativo, advirtiéndose además la inexistencia de memorando de desvinculación que justifique el retiro de la trabajadora, evidenciando la vulneración de los derechos laborales. Por todo lo expuesto, se ratificó en todo lo actuado por la Jefatura Departamental de Trabajo del indicado departamento, solicitando se acate lo determinado en la precitada Conminatoria de reincorporación, así como el pago de salarios devengados en estricta aplicación de la SCP “047/2018” -no señala la fecha-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio de la estabilidad laboral
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- 2)
- 3)
- III.2. Del cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- el legislador, en mérito a la importancia del derecho fundamental citado, cuyo respeto implica no sólo un bienestar individual del trabajador, sino del de todo su entorno familiar, asumió que las acciones constitucionales -acción de amparo constitucional para este tipo de problemáticas- constituyen el medio eficaz e inmediato para materializar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral
- lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación; en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales; en consecuencia, corresponde reconducir el razonamiento jurisprudencial desarrollado sobre esta problemática, volviendo a sumir el previsto en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, con la finalidad de otorgar una pronta e idónea protección del derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR