SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes adjuntos al proceso constitucional, se tiene la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S.0495/045/2019 de 6 de marzo -de reincorporación laboral en favor de la ahora accionante-, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido como docente, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (Conclusión II.1); de esta forma, al ser impugnada dicha determinación por el empleador mediante recurso de revocatoria, la precitada repartición laboral dictó la RA 263-19 de 23 de abril de igual año, desestimándolo y confirmando la citada Conminatoria (Conclusión II.2); presentándose posteriormente recurso jerárquico, siendo ratificada por la RM 851/19 de 2 de septiembre de similar año, pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedando agotada la vía administrativa (Conclusión II.3).

En efecto, el demandado tomó conocimiento de la disposición de la Jefatura laboral, interponiendo el recurso de revocatoria ante la misma entidad, y luego el jerárquico al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ratificándose en ambas instancias la determinación del inferior; en consecuencia, la impetrante de tutela, debido al no acatamiento de la aludida Conminatoria por parte de la Fundación “INFOCAL” La Paz, presentó la acción de amparo constitucional, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, por haberse vulnerado sus derechos al trabajo y salario digno, a la estabilidad laboral, a la salud y acceso a la seguridad social; en cuyo caso, corresponde verificar si evidentemente dicha decisión administrativa, emitida en favor de la peticionante de tutela, fue incumplida por el empleador.

Bajo ese enfoque, y de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que la ahora accionante optó por su reincorporación y acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, donde se constató el despido injustificado, dando lugar a que se expida la Conminatoria al empleador para su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento de su alejamiento, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales atinentes desde la fecha de su desvinculación. La entidad demandada, expresamente rehusó dar cumplimiento a la aludida orden, incluso cuando dicha decisión se confirmó mediante las Resoluciones Administrativa y Ministerial de los recursos de revocatoria y jerárquico, respectivamente; entonces, resulta claro e ineludible que la problemática planteada en esta acción de defensa, se adecúa al diseño de los derechos susceptibles de protección en la vía constitucional, por cuanto la tutela en examen, surge únicamente con la finalidad que se provea el acatamiento de la citada Conminatoria en el ámbito de una protección de carácter provisional; pues como se expresó, se salvan los resultados de fondo a determinarse si fuere el caso de la jurisdicción ordinaria laboral.

En ese sentido, acorde a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a partir de la concepción constitucional y la normativa de la estabilidad laboral, esta constituye un derecho reconocido en la Constitución Política del Estado; por lo tanto, de aplicación directa e inmediata, tal cual prescribe el art. 109.I de la Norma Suprema, lo que resulta que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona que asegura su subsistencia y la de sus dependientes, se debe garantizar un trabajo estable, amparando a los trabajadores de un retiro arbitrario por parte del empleador, sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño, conforme lo establece el art. 49.III de la Ley Fundamental, cuando expresamente previene que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado.

Por otro lado, se promulgaron los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 495 -modificatorio en parte del primero-, que establecen un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando el trabajador opte por su reincorporación si fuere objeto de un despido injustificado; instrumento que tiende a efectivizar la observancia de los principios constitucionales de estabilidad y continuidad laboral, resultando de dicho tenor normativo la obligatoriedad en su acatamiento; lo que en el caso no aconteció, y pese a que puede ser susceptible de impugnación en la vía administrativa o judicial, la jurisdicción constitucional se habilita para materializar el derecho al trabajo ante dicha renuencia, teniendo el empleador la vía ordinaria expedita para impugnar la decisión de reincorporación emitida en instancia administrativa.

Por consiguiente, en el presente caso, existió un retiro intempestivo sin causa justificada, ya que la Ley Fundamental impone la protección del derecho al trabajo en el marco de los principios de estabilidad y continuidad laboral debido a que la afectación está vinculada a la subsistencia y a la vida misma de una persona, ligada estrechamente con el principio ético-moral del vivir bien, circunstancia que se agrava aún más, si se emitieron los fallos que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico, resultando la Fundación “INFOCAL” La Paz demandada perdidosa en ambas instancias, y que pese a ello, persistió en su negativa de reincorporación dispuesta mediante la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S.0495/045/2019 por el Jefe Departamental de Trabajo del citado departamento -no obstante a su legal notificación-, vulnerando el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, que merece inmediato resguardo, e inobservaron los alcances dispuestos por la SCP 0177/2012, aplicable conforme a la reconducción del razonamiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que de ningún modo puede incumplirse por parte del empleador la determinación de reincorporación del trabajador, en respeto justamente de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, con la finalidad de otorgar una pronta e idónea defensa del derecho al trabajo.