SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
conocido el hecho
De lo citado, sobre la primera nota presentada el 4 de diciembre de 2018, independientemente de su contenido y conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta claro que el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional debe correr a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho, en este caso, el plazo de inmediatez para la formulación de la presente acción tutelar inicia a computarse a partir del 4 de diciembre de 2018, fecha desde la cual los impetrantes de tutela tuvieron conocimiento de la referida disminución salarial (Conclusión II.1). En ese sentido, y teniendo en cuenta que esta demanda tutelar fue presentada el 23 de septiembre de 2019, la misma está fuera del plazo de los seis meses, siendo por tanto extemporánea, debido a la desidia y negligencia en causa propia por parte de los impetrantes de tutela quienes sin considerar el plazo prudencial y razonable que dispuso de manera uniforme la jurisprudencia, que actualmente se encuentra expresamente previsto por el art. 129.II de la Norma Suprema, no acudieron a la jurisdicción constitucional en forma oportuna. En consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada, en cuanto a la aludida nota.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 10
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- i)
- conocido el hecho
- CONFIRMAR