SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

conocido el hecho

De lo citado, sobre la primera nota presentada el 4 de diciembre de 2018, independientemente de su contenido y conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta claro que el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional debe correr a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho, en este caso, el plazo de inmediatez para la formulación de la presente acción tutelar inicia a computarse a partir del 4 de diciembre de 2018, fecha desde la cual los impetrantes de tutela tuvieron conocimiento de la referida disminución salarial (Conclusión II.1). En ese sentido, y teniendo en cuenta que esta demanda tutelar fue presentada el 23 de septiembre de 2019, la misma está fuera del plazo de los seis meses, siendo por tanto extemporánea, debido a la desidia y negligencia en causa propia por parte de los impetrantes de tutela quienes sin considerar el plazo prudencial y razonable que dispuso de manera uniforme la jurisprudencia, que actualmente se encuentra expresamente previsto por el art. 129.II de la Norma Suprema, no acudieron a la jurisdicción constitucional en forma oportuna. En consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada, en cuanto a la aludida nota.