SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.1.
II.1. El 4 de diciembre de 2018, Edgar Jaime Ortiz Rodríguez, María Esther Alba Duran de Navarro, Francisca Lerma Aparicio de Fuentes, Hilda Sandra Betancurt Reyes, Ramón Rodolfo Aragón Mendoza y María Vilte Segovia de Vega, mediante notas dirigidas a Eddy Mamani Jancko, Presidente de “IABSA”, hicieron conocer que de manera informal se enteraron que sus salarios fueron disminuidos en un 40% en mérito a una resolución administrativa emitida en forma arbitraria y unilateral por el aludido Directorio, sin que exista una comunicación hacia sus personas; motivo por el cual, solicitaron la restitución de sus haberes reducidos, bajo advertencia de denunciar dichos actos ilegales ante la autoridad competente (fs. 1 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 10
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- i)
- conocido el hecho
- CONFIRMAR