SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 85/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 123 a 126, denegó la tutela, con relación a la nota de 13 de septiembre de 2019 y declaró la “IMPROCEDENCIA POR INADMISIBILIDAD” en cuanto al tiempo, con referencia a los escritos presentados el 4 de diciembre de 2018; decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a las solicitudes de 3 de ese mes y año, con data de recepción de 4 del mismo mes y año, formuladas por Edgar Jaime Ortiz Rodríguez, María Esther Alba Durán de Navarro, Francisca Lerma Aparicio de Fuentes, Hilda Sandra Betancurt Reyes, Ramón Rodolfo Aragón Mendoza y María Vilte Segovia de Vega que fueron acompañadas en fotocopias simples, no consta ninguna otra nota posterior de seguimiento o reclamo que se hubiera hecho por los nombrados impetrantes de tutela, circunstancia por la que, al estar fuera del plazo de seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE, para la interposición de esta acción de defensa, no corresponde pronunciarse al respecto; 2) En cuanto a la segunda petición de 13 de septiembre de 2019, se advierte que hasta la formulación de la esta garantía constitucional -23 de igual mes y año- transcurrieron ocho días hábiles, obviando el razonamiento expuesto en la        SCP 0131/2018-S1 de 18 de abril, en lo referente a la exigencia de respuesta en tiempo razonable, ya que se interpuso directamente la acción de amparo constitucional, sin dar lugar a que “IABSA” dé una respuesta en plazo razonable, pues al tratarse de una nueva pretensión, la misma debió ser clara y precisa, pero además dar lugar a que se recabe todos los antecedentes previos a la respuesta, lo que no aconteció en el presente caso; y, 3) Los ahora accionantes en la solicitud de 13 de ese año y mes, señalaron “…es de conocimiento de su persona que las boletas de cancelación de haberes de la gestión 2018 y 2019, se observa una disminución de haberes básicos mensuales de un aproximado del 40%, situación que no ha sido comunicada conforme a los procedimientos establecidos en la Ley General del Trabajo ni normativa adjetiva laboral vigente…” (sic); no obstante, de acuerdo a lo informado por la parte demandada ese problema fue sustanciado en la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, instancia administrativa que declinó su competencia; por lo cual, para que la empresa tenga los elementos necesarios a fin de otorgar una respuesta apropiada, se debió hacer mención a ello, o en su caso, los demandantes de tutela debieron otorgarle el plazo establecido para que responda a sus peticiones, por cuanto, se requiere del tiempo necesario para poder obtener toda la información relativa a cada uno de los ellos, recalcando que no existe una solicitud de reiteración para poder activar el derecho de petición.