SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
i)
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia la existencia de dos notas dirigidas al Presidente del Directorio de “IABSA”: i) La primera presentada el 4 de diciembre de 2018, por Edgar Jaime Ortiz Rodríguez, María Esther Alba Durán de Navarro, Francisca Lerma Aparicio de Fuentes, Hilda Sandra Betancurt Reyes, Ramón Rodolfo Aragón Mendoza y María Vilte Segovia de Vega, solicitando la restitución del 40% de su salario que fue disminuido, bajo advertencia de acudir ante la autoridad competente; y, ii) La segunda de 13 de septiembre de 2019, formulada por Nicolás Beltrán Chavarría, María del Carmen Martínez Burgos y Francisco José Angulo, incluyendo los demás nombrados, denunciando la falta de notificación oficial con el motivo para la disminución de su salario, indicando en la suma: “REITERA SOLICITUD DE RESPUESTA ANTE DISMINUCION SALARIAL Y DESPIDO INDIRECTO” (sic); escritos que conforme señalan, no tienen respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 10
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- i)
- conocido el hecho
- CONFIRMAR