SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 008/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 382 a 383 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que el accionante se encuentra privado de libertad como consecuencia de mandamientos de apremio librados en su contra en el marco de cuatro demandas laborales, que tienen calidad de cosa juzgada; ii) Al respecto, si bien el solicitante de tutela señaló que los demandantes de los referidos procesos laborales actuaron de mala fe, pues nunca fueron trabajadores de la Fundación; empero, ellos no son responsables de su privación de libertad, pues este aspecto deviene de una sentencia ejecutoriada; consecuentemente, se deniega la tutela en cuanto a ellos; y, iii) Respecto a la Jueza demandada, no se advierte que con su accionar hubiera vulnerado su derecho a la libertad, ya que los incidentes interpuestos para que se deje sin efecto el mandamiento de apremio fueron resueltos y confirmados en segunda instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte accionante
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR