Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.4
II.4. Por memorial de 5 de agosto de 2019 (fs. 193 a 194 vta.), el accionante interpuso otro incidente de nulidad de obrados solicitando que se deje sin efecto el mandamiento de apremio en su contra, mismo que fue rechazado por la Jueza demandada mediante Auto 483/2019 de 11 de septiembre, (fs. 214 a 215 vta.); determinación contra la cual interpuso recurso de apelación el 19 de septiembre de igual año (fs. 218 a 220 vta.), el cual fue resuelto por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del Auto de Vista 776/2019 de 21 de octubre, que confirmó la Resolución impugnada (fs. 231 a 234).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte accionante
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR