SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de los “inventados” procesos laborales por cobro de beneficios sociales en su contra a instancia de Ramiro Daniel Rivas Orozco, Alcides Víctor Machaca Aguilar, David Orozco Oro y José Luis López, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca emitió mandamiento de apremio, razón por la cual se encuentra privado de libertad. Al respecto, refiere que pese a que las demandas laborales señaladas se hallan concluidas con sentencia ejecutoriada, las mismas fueron llevadas a cabo faltando a la verdad, pues de los aludidos demandantes (dentro de los procesos laborales), los tres últimos no trabajaron para la Fundación Programa de Desarrollo Rural Indígena - Bolivia, de la cual era miembro junto con otras personas.
En ese sentido, en el marco de las demandas laborales señaladas, se considera indebidamente procesado y privado de libertad de forma injusta; por lo que, concluyó que se determine la nulidad de las mismas, de las sentencias “condenatorias” y de la consiguiente obligación de pagar los beneficios sociales; asimismo, pide se ordene su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte accionante
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR