SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; alegando que, en su condición de representante legal de la extinta Fundación Programa de Desarrollo Rural Indígena - Bolivia, intervino en diversos procesos laborales en virtud a la representación indicada, mismos que se encuentran con sentencias ejecutoriadas, y en cuyo marco se emitieron mandamientos de apremio en su contra, motivo por el cual se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Roque de Sucre; al respecto, señaló que las aludidas demandas son consecuencia de la mala fe con la que habrían obrado los demandantes, pues los mismos no fueron trabajadores de la citada Fundación; en ese sentido, a través de la presente acción de libertad solicita la nulidad de las mismos; de igual forma, se deje sin efecto las obligaciones laborales a las cuales fue sentenciado y en consecuencia se ordene su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte accionante
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR