SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de         Santa Cruz, mediante la Resolución 97 de 12 de septiembre de 2019, cursante de            fs. 102 vta. a 108 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La apelación incidental al Auto Interlocutorio que rechazó la objeción de querella por la Jueza de la causa, sí fue considerado y resuelto por el Tribunal ad quem de manera expresa en el tercer considerando penúltimo párrafo del Auto de Vista ahora cuestionado; ii) Ante la petición de la parte accionante de verificar en control tutelar de que en la parte dispositiva no se hubiera insertado resolución alguna sobre el rechazo de querella, siendo evidente aquello, empero, la cual no tiene relevancia constitucional, por cuanto, de conceder la tutela y disponer la nulidad del Auto de Vista impugnado el resultado no cambiaría, pues, la fundamentación expresa se encuentra en el contenido y al insertar lo propio de manera literal o gramatical, la decisión no altera el fondo del asunto; y, iii) El impetrante de tutela pide en la concesión de tutela se disponga la complementación del Auto de Vista, cuando para tal efecto, se tiene franqueado el recurso de complementación, explicación y enmienda en la vía ordinaria penal, del cual no se hizo uso oportuno, si bien este Tribunal no fundamenta la ausencia del principio de subsidiariedad en la acción de defensa, es justamente porque el recurso de complementación, explicación y enmienda no opera en la subsidiariedad, es decir, aunque no se hubiera instaurado no es necesario agotar este recurso por ser extra formal y no ser sustancial al caso de autos.