SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 120 de 10 de mayo de 2019, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto por Fernando Moreira Morón y Gonzalo Felipe Medina Sánchez, a ese efecto, revocó en parte el Auto Interlocutorio 58/19, en lo referente al primero, se desvirtuó el art. 234.1 -vertiente domicilio- y no así para el segundo, dejando latente para ambos encausados los riesgos contenido en el art. 234.10 y 235.2 del CPP. Resolución que fue objeto de complementación y enmienda por la defensa de los aludidos imputados, solicitando se aclare que el cumplimiento del traslado de los mismos del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, sea en el día, solicitud que fue declarada no ha lugar (fs. 60 vta. a 63 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Que
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)