SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Gobierno contra Gonzalo Felipe Medina Sánchez y Fernando Moreira Morón -hoy accionante-, por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación; en audiencia de consideración de medidas cautelares de 24 de abril de 2019, se objetó la querella de forma oral, pretendiendo que el Ministerio de Gobierno dentro del plazo de tres días conforme al art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP) presente prueba que demuestre de qué manera o cómo su persona tenía conocimiento oficial o extraoficial que Pedro Montenegro Paz era buscado por la justicia brasilera, situación que la Jueza de la causa no resolvió, disponiendo su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 58/19 de 24 de abril de 2019, basándose únicamente en el domicilio real y la personería; fallo que fue objeto de apelación a dicha decisión y al rechazo de la objeción de querella por la parte imputada en la misma audiencia.
Posteriormente, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 120 de 10 de mayo de 2019, declaró admisible y procedente en parte la apelación interpuesta, empero, se basó exclusivamente en la apelación de la medida cautelar y no así en la objeción de querella, quedando así en total indefensión, pues la querella formulada, aduce que su persona debía aprehender al ciudadano Pedro Montenegro Paz, es ahí donde nace la imputación sobre el delito de encubrimiento, pero para que se adecúe tal conducta, su persona debería tener conocimiento mediante una circular o notificación, situación que el Ministerio de Gobierno no demostró, sindicándole de algo que jamás le comunicaron, situación que la Jueza de la causa no resolvió y por ello formuló apelación para que la conozca el Tribunal de alzada y en consecuencia, conmine a dicha institución presente en el plazo de tres días la documentación pertinente; sin embargo, el Tribunal de apelación no se manifestó al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Que
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)