SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

Que

De la revisión del Auto de Vista 120 hoy cuestionado, se puede evidenciar que en el tercer considerando segundo párrafo señala: “Que, respecto a la resolución que rechazó de la objeción de querella, es necesario traer y considerar el art. 290 del Código de  Penal, y revisado la querella cumple los requisitos exigibles por el precepto legal descrito” (sic), es decir, las autoridades judiciales hoy demandadas resolvieron dicha objeción, empero, en la parte dispositiva no se refiere al respecto; sobre este aspecto, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, estableció que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso solo en aquellos casos en los que tenga relevancia constitucional y la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, en este caso, -sobre la ausencia o alusión de la objeción de querella en la parte dispositiva del Auto de Vista 120- que también fue cuestionada a través de la presente acción de defensa, no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado, toda vez que, en la parte de la fundamentación del reiterado fallo se manifestó a la apelación de objeción de querella.

Por otra parte, pronunciado el fallo de apelación, la parte imputada no observó tal omisión a través del recurso de complementación y enmienda que la normativa penal establece, en ese sentido, los argumentos del accionante respecto a lo denunciado en la presente acción de defensa, carecen de veracidad y son atribuibles únicamente a su descuido y negligencia, no constituyendo por tanto, acto vulneratorio de los derechos y garantías reclamados al debido proceso y a la defensa, correspondiendo la denegatoria de la tutela solicitada.