SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de la documentación de antecedentes se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Gobierno contra Gonzalo Felipe Medina Sánchez y Fernando Moreira Morón, por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación; la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 58/19, de consideración de medidas cautelares, dispuso la detención preventiva de los referidos imputados, asimismo, rechazó la objeción de querella planteada. Dicho fallo fue objeto de apelación incidental por la parte encausada.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 120, declaró admisible y procedente en parte la apelación incidental planteada, revocando en parte el Auto Interlocutorio 58/19, en lo referente al primero, se desvirtuó el art. 234.1 del adjetivo penal en su vertiente de domicilio y no así para el segundo, dejando latente para ambos sindicados el art. 234.10 y 235.2 del CPP. En vía de complementación y enmienda la defensa de la parte imputada solicitó que se aclare que el cumplimiento del traslado de los mismos del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, sea en el día, petición que fue declarada no ha lugar.

Ante ello, el ahora accionante, considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción tutelar, impugnando el fallo de segunda instancia, con la argumentación que el mismo no se manifestó ni resolvió sobre la apelación contra la objeción de querella, pidiendo que se complemente dicha Resolución resolviendo la citada objeción.