SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de la acción de libertad, y ampliando los términos de la misma manifestó que: a) Se encuentra con “25.2” semanas de embarazo, por lo que, requiere de la autorización para contar con salidas médicas para su control y así el hijo que lleva en su vientre no corra ningún riesgo; Ahora bien, estando recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz le resulta muy complejo solicitar las reiteradas y necesarias salidas en Caranavi, donde radica su proceso, lo cual además le resulta oneroso, y habida cuenta que no tiene recursos para contratar los servicios de un abogado y se encuentra con defensa pública, impetro en reiteradas oportunidades se remita una copia del legajo al despacho de Ejecución Penal de la referida ciudad para poder gestionar sus salidas y realizar sus controles médicos pertinentes; empero, este petitorio no fue atendido aun hasta la interposición de la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'Como se advierte de lo establecido por la jurisprudencia constitucional la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su saludʼ
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- III.2. Protección a la vida del no nacido
- III.3. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.4. Análisis del caso concreto
- libertad vinculado a la salud y el debido proceso en su vertiente de celeridad
- CONFIRMAR